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Movilidad y Seguridad<br /> Aviso

Normas a tener en cuenta por la ciudadanía con motivo de las fiestas navideñas

Con el gallo de las actividades de carácter festivo que se pretendan desarrollar en locales en las fechas de Navidad, Fin de Año o Reyes, el Ayuntamiento edita un aviso en el que se recuerda a la ciudadanía una serie de normas a tener en cuenta.

venres, 28 nov 2008
La Lei Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, establece que todos los espectáculos y actividades recreativas quedarán sujetos a las medidas de la policía administrativa que dicte el Gobierno en atención a los fines que recoge su artículo 8.1.

El Real Decreto Estatal 2816/1982, de 27 de agosto, aprobó el reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas (en adelante RXPEPAR), estableciendo la obligatoriedad general de obtener la correspondiente licencia municipal para la realización de cualquier espectáculo, recreo, servicio o actividad de los relacionados en ese reglamento y las demás actividades de semejantes características, con independencia de que sean de titularidad pública o personal y de que se propongan o no finalidades lucrativas.

El Decreto Autonómico 292/2004, del 18 de noviembre, modificado por el Decreto 160/2005, del 2 de junio, recoge el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia sujetas al dicho RXPEPAR.

Aquellos que pretendan organizar actividades de carácter festivo sujetas al RXPEPAR en locales en los días de Navidad, Fin de Año o Reyes, con el objetivo fundamental de velar por la protección de las personas y su seguridad, de la higiene y salubridad ambiental y demás fines que persigue la legislación vigente en materia de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas,

SE LES RECUERDA:


_Primero_.- En ningún local podrán ofrecer actividades, espectáculos, diversiones o servicios sin estar provistos de la correspondiente licencia de actividad/apertura municipal.

_Segundo_.- En ningún local podrán ofrecer actividades, espectáculos, diversiones o servicios distintos de aquellos para los que expresamente estuvieran autorizados por la licencia de actividad/apertura municipal.

_Tercero._- La Delegación Provincial de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia es competente para autorizar con carácter extraordinario espectáculos, actividades y servicios distintos de los expresamente autorizados por la licencia municipal existente de actividad/apertura de conformidad con el previsto en el artículo 45.2. del RXPEPAR. En este supuesto, la petición se efectuará ante dicha Consejería acercando la documentación que esta señale. Una vez autorizada se comunicará al Ayuntamiento.

_Cuarto._- Los horarios de apertura y cierre de espectáculos y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia son los establecidos en la Orden de 16 de junio de 2005 (DOGA nº 117, de 20 de junio de 2005), excepto autorizaciones de carácter extraordinario.

_Quinto._- Los titulares de los establecimientos que permitan la consumición de las bebidas que expenden fuera del establecimiento y de los lugares autorizados, serán considerados responsables, por cooperación necesaria, de las molestias que pudieran producir, y como tal les será de aplicación el régimen sancionador de la ordenanza municipal de protección de en medio contra la contaminación acústica.

_Sexto_.- Los titulares de los establecimientos e instalaciones serán responsables de la adopción o instalación de las medidas de seguridad obligatorias, de acuerdo con las normas que respectivamente las reglamenten, así como de su efectivo funcionamiento y de la consecución de la finalidad protectora y preventiva propia de cada medida, sin perjuicio de la responsabilidad en que al respeto puedan incurrir sus empleados.


_Séptimo._- El fallo de la preceptiva autorización, exceder los límites de esta, el aforo máximo autorizado, los horarios establecidos para la apertura de establecimientos, dará lugar por parte de los responsables a la comisión de infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 1/1992, que serán tramitadas por los canales legalmente establecidos, y esto sin perjuicio de cualquier otra medida a adoptar.

_Octavo_.- La Autoridade Local con la Policía municipal, con la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, e incluso con la colaboración ciudadana, en el ámbito de sus competencias, velará por el estricto cumplimiento de estas normas.


El que se publica para general conocimiento y cumplimiento.

Vigo, 25 de noviembre de 2008
El Alcalde
Abel Cabellero Álvarez