APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 7 DEL PXOM, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL TSXG NÚM. 25/2011, RELATIVA A LA DEFINICIÓN DE ALINEACIONES EN El CAMINO DE BALSA (MATAMÁ)
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Vigo, en sesión común del día veintiseis de marzo de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Aprobar inicialmente la «MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE VIGO, RELATIVA A LA DEFINICIÓN DE ALINEACIONES EN El CAMINO DE BALSA (MATAMÁ)», redactada por los servicios técnicos y jurídicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en ejecución de la sentencia 00025/2011, de 13.01.2011 (P.O. 0004653/2008) de la Sala de lo contencioso administrativo (Sección 002) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
SEGUNDO: A los efectos del art. 77.2 de la LOUGA, determinar expresamente que el área afectada por la modificación comprende exclusivamente las parcelas lindantes con el vial del Camino de Balsa del que se trazan las alineaciones, de referencias catastrales 54057A088003480000AI, 54057A088003520000AJ, 1320801NG2712S0001OD y 1320819NG2712S0001YD .
TERCERO: Abrir un trámite de información pública por el plazo de dos meses, mediante la inserción de anuncios en el DOG y en dos de los periódicos de mayor difusión de la provincia, y dar audiencia simultáneamente por el mismo plazo a los municipios limítrofes.
Al mismo tiempo, recabar de las Administraciones públicas competentes los informes sectoriales que resulten necesarios; en particular, de la Consejería de Economía e Industria tocante a los datos reflejados en el Registro Minero de Galicia.
CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo a la Sala de lo contencioso administrativo (Sección 002) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, para su conocimiento.»
PRIMERO: Aprobar inicialmente la «MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE VIGO, RELATIVA A LA DEFINICIÓN DE ALINEACIONES EN El CAMINO DE BALSA (MATAMÁ)», redactada por los servicios técnicos y jurídicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en ejecución de la sentencia 00025/2011, de 13.01.2011 (P.O. 0004653/2008) de la Sala de lo contencioso administrativo (Sección 002) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
SEGUNDO: A los efectos del art. 77.2 de la LOUGA, determinar expresamente que el área afectada por la modificación comprende exclusivamente las parcelas lindantes con el vial del Camino de Balsa del que se trazan las alineaciones, de referencias catastrales 54057A088003480000AI, 54057A088003520000AJ, 1320801NG2712S0001OD y 1320819NG2712S0001YD .
TERCERO: Abrir un trámite de información pública por el plazo de dos meses, mediante la inserción de anuncios en el DOG y en dos de los periódicos de mayor difusión de la provincia, y dar audiencia simultáneamente por el mismo plazo a los municipios limítrofes.
Al mismo tiempo, recabar de las Administraciones públicas competentes los informes sectoriales que resulten necesarios; en particular, de la Consejería de Economía e Industria tocante a los datos reflejados en el Registro Minero de Galicia.
CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo a la Sala de lo contencioso administrativo (Sección 002) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, para su conocimiento.»