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Una sentencia judicial avala la decisión municipal de paralizar las obras de la nave del comercio del Puerto

El Xuzgado Contencioso Administrativo número 1 de Vigo desestima el recurso interpuesto por la Autoridad Portuaria contra la decisión del Ayuntamiento de paralizar las obras de la nave de comercio al carecer de autorización municipal. La sentencia, de la que hoy dio cuenta el alcalde, dice textualmente que la competencia del Estado sobre puertos no puede justificar la exención de la licencia municipal.

venres, 21 set 2012
El Ayuntamientp va a recibir un aval a la decisión que tomó en su momento de paralizar las obras de la nave del Comercio del puerto por carecer de autorización municipal. Una sentencia judicial desestima el recurso interpuesto por la Autoridad Portuaria contra la decisión del ayuntamiento de incoar expediente de restauración de la legalidad urbanística de las obras exectutadas en esa nave y adoptando cómo medida cautelar a la paralización.

Tal y como explicó esta tarde de viernes el regidor, los tribunales entienden que la competencia del Estado sobre puertos no puede justificar la exención de la licencia municipal.
La sentencia explica que la norma se limita a preveer la posibilidad de que existan en el ámbito físico del puerto espacios destinados a las actividades no estrictamente portuarias, dependiendo de su existencia o no, en primer lugar, del que haya previsto en el Plan Especial del Puerto.

El juxgado contencioso número 1 de Vigo dice que de acuerdo con el artículo 198.1 de la LOUGA, los actos relacionados en el artículo 194 (entre ellos la modificación de la estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes y la modificación del uso de los mismos) estarán sujetos a la licencia municipal. Se trata, dijo el regidor en rueda de prensa, del séptimo fallo judicial que avala la actuación del Ayuntamiento en controversias con la Autoridad Portuaria.


Por otra parte, y continuando con resoluciones judiciales, el mismo juzgado desestimó el recurso interpuesto por Ing, promotora del Centro Comercial Gran Vía, frente al Ayuntamiento de Vigo. La empresa recurrió la desestimación del 3 de junio de 2010, de la concesión de licencias de obras y actividades por silencio administrativo positivo. El fallo judicial, avanzó el regidor, dice textualmente: no podía entenderse concedida ninguna de las licencias por silencio pues la documentación precisa no había sido presentada de modo completo, no llegó a transcurrir el plazo de tres meses para que operara la ficción y la licencia de actividad - la concesión es previa a la de obras- no podiá ser otorgada por el Ayuntamiento sin previo dictamen autonómico sobre la inicidencia ambiental.

Se trata, incidió, de una nueva decisión judicial favorable a los intereses del Ayuntamiento y se refirió a otro de los párrafos de la sentencia: como reiteradamente va declarando el Tribunal Supremo, la adquisición de las licencias por silencio requiere la concurrencia del transcurso de los plazos legales establecidos y de que la licencia solicitada sea ajustada al planeamento (...). Y uno de los presupuestos precisos estriba en que la solicitud haya sido acompañada de la documentación completa. No cabe duda de que, en el presente caso, no aconteció así.