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MEDIO AMBIENTE

Bando para el buen uso de las playas

venres, 18 xul 2008
BANDO PARA EL BUEN USO DE LAS PLAYAS

DON ABEL CABALLERO ÁLVAREZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO
HAGO SABER

En la época estival el litoral de nuestro Municipio recibe una gran afluencia de visitantes, lo que hace necesario adoptar una serie de medidas que tienen por finalidad mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre el salvamento y seguridad de las vidas humanas.
En aras al mejor uso de las playas del término municipal de Vigo, se hace público el recordatorio de las siguientes normas de general cumplimiento para la ciudadanía:
PRIMERA.-Relacionado con los animales (perros, caballos, gatos...)
Se prohíbe la permanencia de cualquier tipo de animal en la playa, salvo los perros de asistencia (guía o de servicio).
Los animales domésticos irán provistos de bozal (aplicable sólo a razas potencialmente peligrosas) y sujetos por correa, estando sus portadores obligados a recoger sus defecaciones.
SEGUNDA.-Circulación de vehículos.
Queda prohibida toda circulación de vehículos, incluidas las bicicletas, por las arenas de las playas así como por los Paseos Marítimos. Salvo vehículos autorizados.
TERCERA.- Balizamiento de la zona de baño.- Los espacios balizados se consideran zona de baño y está prohibido el paso de embarcaciones salvo a través de los canales habilitados.
CUARTA.-Publicidad en las playas.
No se permitirá la publicidad sin previa autorización.
QUINTA.-Zonas deportivas.
Se prohíben los juegos de pelota, palas, discos voladores y cualquier otro tipo en los arenales.
SEXTA.-Venta ambulante.
Sólo se podrá ejercer la venta ambulante, excepcionalmente y previa autorización municipal en el recinto específicamente acotado.
SÉPTIMA.-Emisiones acústicas.
No se permitirá el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales cuando por su volumen de sonoridad causen molestias a los demás usuarios de las playas.
OCTAVA.-Acampadas.
No se permitirán, la instalación de tiendas de campaña, estructuras de lona o vehículos habilitados para practicar el camping tanto en las playas, como en las zonas verdes o aparcamientos situados junto a ellas.
NOVENA.- Utilización de las duchas.
No está permitido utilizar champús y geles de baño.
DÉCIMA.- Residuos sólidos en las arenas de las playas.
Queda terminantemente prohibido, a los usuarios de las playas, arrojar cualquier tipo de residuos a la arena, debiéndose utilizar los contenedores y papeleras instalados a tal fin.
UNDÉCIMA.- Realización de fuego en las playas.
Queda expresamente prohibido hacer fuego, el uso de barbacoas y la utilización de bombonas de gas en los arenales, así como en los espacios verdes y zonas de esparcimiento.
DUODÉCIMA.-Pesca.
Queda prohibida la entrada y salida del mar desde la playa a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra de este o de otros instrumentos de pesca submarina que pueda suponer un riesgo para la seguridad de las personas.
DECIMOTERCERA.- Ocupación y reservas indebidas del mobiliario urbano.
Se prohíbe la reserva con bolsas, manteles y otros objetos, de las mesas y/o bancos para ser utilizados posteriormente, impidiendo su disfrute por otros ciudadanos.
DECIMOCUARTA.-Señalización.
Los usuarios de las playas deberán obedecer las recomendaciones de baño establecidas mediante las correspondientes banderas.

ROJO: PLAYAS PROHIBIDAS
AMARILLO: PLAYAS PELIGROSAS
VERDE: PLAYAS LIBRES

Se ruega la máxima colaboración ciudadana en el cumplimiento de estas disposiciones, acatando en todo momento los requerimientos verbales a los Agentes de la Autoridad, y comunicando cualquier incidencia en materia de seguridad a los servicios de la Policía Local, Protección Civil y Cruz Roja.